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Levítico es universalmente reconocido como canónico por todas las tradiciones cristianas y judías. Forma parte de la Torá (Pentateuco) y es aceptado sin debate por la Iglesia Ortodoxa Etíope, las Iglesias Protestantes, la Iglesia Católica y las Iglesias Ortodoxas Orientales.

Levítico

Capítulo 25

1

Habló Yahveh a Moisés en el monte Sinaí, diciendo:

2

«Habla a los israelitas y diles: "Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará sábado para Yahveh.

3

Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos;

4

mas el séptimo año la tierra tendrá sábado de descanso, sábado para Yahveh; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.

5

No segarás lo que naciere de suyo de los granos de tu tierra, ni vendimiarás los frutos de tu viña no podada; será año de completo reposo para la tierra.

6

Pero el descanso de la tierra os dará de comer a ti, a tu siervo, a tu criada, a tu jornalero y al extranjero que reside contigo.

7

A tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todo su producto será para comer.

8

Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a ser cuarenta y nueve años.

9

Entonces harás pasar la trompeta de jubileo el día décimo del mes séptimo; el día de la Expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra.

10

Santificaréis el año cincuenta, y proclamaréis libertad en la tierra para todos sus moradores; será para vosotros jubileo; cada uno volverá a su posesión, y cada uno volverá a su familia.

11

El año cincuenta será para vosotros jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo, ni vendimiaréis los frutos de las viñas no podadas.

12

Porque es jubileo; santo será para vosotros; del campo comeréis su producto.

13

En este año de jubileo cada uno volverá a su posesión.

14

Si vendéis algo a vuestro prójimo, o compráis de vuestro prójimo, no os engañéis unos a otros.

15

Según el número de años después del jubileo comprarás de tu prójimo, y según el número de años de cosecha te venderá él.

16

A más años, aumentarás el precio, y a menos años, disminuirás el precio; porque el número de cosechas te vende él.

17

No os engañéis, pues, unos a otros, sino teme a tu Dios; porque yo soy Yahveh vuestro Dios.

18

Cumplid, pues, mis estatutos, y guardad mis leyes, y ponedlos por obra, y habitaréis seguros en la tierra.

19

La tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis seguros en ella.

20

Si decís: "¿Qué comeremos el séptimo año? No hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos."

21

Yo os enviaré mi bendición en el sexto año, y producirá fruto para tres años.

22

Sembraréis el octavo año, y comeréis del fruto añejo; hasta el noveno año, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.

23

La tierra no se venderá en perpetuidad, porque la tierra es mía; pues vosotros sois forasteros y extranjeros para conmigo.

24

En toda la tierra de vuestra posesión daréis derecho de rescate a la tierra.

25

Si tu hermano se empobrece y vende parte de su posesión, entonces su redentor, su pariente más cercano, vendrá y redimirá lo que su hermano vendió.

26

Si no tiene quien lo rescate, pero él mismo prospera y consigue lo suficiente para su rescate,

27

contará los años desde que la vendió, y devolverá el sobrante al hombre a quien vendió, y volverá a su posesión.

28

Pero si no ha conseguido lo suficiente para devolvérselo, lo que vendió quedará en mano del comprador hasta el año del jubileo; en el jubileo será liberado, y él volverá a su posesión.

29

Si alguno vende una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá derecho de rescate hasta el término de un año después de su venta; su derecho de rescate durará un año.

30

Pero si no es rescatada dentro de un año, la casa que está en la ciudad amurallada quedará en perpetuidad para el que la compró, para sus descendientes; no será liberada en el jubileo.

31

Pero las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo del país; tendrán derecho de rescate, y serán liberadas en el jubileo.

32

En cuanto a las ciudades de los levitas, las casas de las ciudades de su posesión, los levitas tendrán derecho perpetuo de rescate.

33

Si uno de los levitas rescata la casa, la casa vendida en la ciudad de su posesión será liberada en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los israelitas.

34

Pero el campo de la tierra de sus ciudades no se venderá, porque es posesión perpetua para ellos.

35

Si tu hermano se empobrece y sus recursos flaquean junto a ti, lo sostendrás; como a forastero y extranjero vivirá contigo.

36

No tomarás de él interés ni usura; teme a tu Dios, y viva tu hermano junto a ti.

37

No le darás tu dinero a interés, ni tu comida a usura.

38

Yo soy Yahveh vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

39

Si tu hermano se empobrece junto a ti y se vende a ti, no le harás servir como esclavo.

40

Como jornalero, como forastero, estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.

41

Entonces saldrá de tu servicio, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la posesión de sus padres.

42

Porque son mis siervos, que yo saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos como esclavos.

43

No te enseñorearás de él con dureza, sino que temerás a tu Dios.

44

En cuanto a tus siervos y siervas que hayas de tener, de las naciones que están alrededor de vosotros, de ellas compraréis siervos y siervas.

45

También de los hijos de los extranjeros que residen entre vosotros, de ellos y de sus familias que están con vosotros, que hayan engendrado en vuestra tierra, podréis comprar; y serán vuestra propiedad.

46

Los dejaréis como herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión perpetua; de ellos tomaréis siervos. Pero en vuestros hermanos los israelitas, cada uno no se enseñoreará de su hermano con dureza.

47

Si el forastero o extranjero que reside contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él se empobrece y se vende al forastero que reside contigo, o a algún descendiente de la familia del forastero,

48

después de haberse vendido, tendrá derecho de rescate; uno de sus hermanos lo rescatará;

49

o su tío, o el hijo de su tío, lo rescatará; o algún pariente cercano de su familia, lo rescatará; o si prospera, él mismo se rescatará.

50

Contará con el que lo compró, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo; el precio de su venta corresponderá al número de años, como los días de un jornalero estará con él.

51

Si aún quedan muchos años, devolverá como rescate, del precio de su compra, una parte proporcional.

52

Si quedan pocos años hasta el jubileo, contará con él, y devolverá el rescate según los años que le restan.

53

Como jornalero estará con él año tras año; no se enseñoreará de él con dureza a tus ojos.

54

Si no es rescatado por alguno de estos medios, saldrá libre en el año del jubileo, él y sus hijos con él.

55

Porque los israelitas son siervos míos; son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy Yahveh vuestro Dios."

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